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Título VI y procedimientos de denuncias de la ADA

Estos procedimientos cubren todas las denuncias presentadas en virtud del Título VI y la ADA (incluye la Ley de Rehabilitación de 1973, Sección 504) en relación con cualquier programa, servicio o actividad administrada por el condado de Tompkins, así como sus subbeneficiarios, consultores y contratistas. Los procedimientos no niegan el derecho del demandante a presentar denuncias formales ante otros organismos estatales o federales, o a buscar un abogado privado para las denuncias que aleguen discriminación. El condado de Tompkins hará todo lo posible para obtener una resolución rápida de las denuncias al nivel más bajo posible.

Procedimientos

1.  Presente una denuncia por escrito con la firma del demandante.

a. Los formularios de denuncias por discriminación del Título VI se pueden obtener en línea (a continuación) o en el Departamento de Administración del Condado.

b. Las denuncias deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la presunta discriminación.

c.  Exponga de la forma más completa posible los hechos y las circunstancias que se relacionan con la reclamación por discriminación. Si es necesario, el funcionario de Cumplimiento del condado/coordinador de ADA ayudará al demandante a redactar la denuncia.

2.  Dentro de los diez (10) días hábiles, el funcionario de Cumplimiento del condado/coordinador de ADA reconocerá la recepción de la alegación, informará al demandante de la medida propuesta o tomada para procesar la alegación y asesorará al demandante sobre otras vías de compensación disponibles.

3.  En el plazo de sesenta (60) días laborables a partir de la recepción de la denuncia, el funcionario de Cumplimiento del condado/coordinador de ADA llevará a cabo una investigación y, basándose en la información obtenida, recomendará medidas.

4.  Dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia, el funcionario de Cumplimiento del condado/coordinador de ADA notificará al demandante por escrito sobre la decisión final alcanzada, incluida la disposición propuesta del asunto.

5.  El funcionario de Cumplimiento del condado/coordinador de ADA hará los arreglos necesarios para garantizar que las personas con discapacidad reciban otras adaptaciones, si es necesario, para participar en este proceso de quejas. Tales arreglos pueden incluir, pero no se limitan a, proporcionar intérpretes para personas sordas, proveer casetes grabados del material para personas no videntes o asegurar una ubicación accesible para las personas con discapacidad durante los procedimientos.

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